decreto por el que se crea el foro para la integración social de los inmigrantes:

La nueva situación de desarrollo socioeconómico que se da en España a partir de la segunda mitad de la década de los años ochenta ha traído a nuestra sociedad el enfrentamiento a un nuevo reto: la acogida de trabajadores extranjeros, atraídos por las oportunidades de empleo y los niveles de bienestar existentes.

Ante esta nueva situación, Extremadura por primera vez en lo que va de siglo, -y muy pocas veces en su historia-, también ha empezado a recibir ciudadanos procedentes de otros países, al mismo tiempo que existe un freno a la emigración constante que ha sufrido.

La inmigración en Extremadura, si bien numéricamente no tiene una gran importancia respecto al número de habitantes, si la tiene por la distribución geográfica de este fenómeno, produciéndose en zonas muy concretas de ambas provincias, en pequeñas poblaciones, que en la mayoría de los casos les resulta difícil atender las necesidades de este colectivo.

Detectados hace algunos años estos flujos inmigratorios en la Región, -especialmente los temporeros hacia otros destinos-, la Junta de Extremadura propició la celebración de Jornadas y Seminarios, en los que participaron especialistas en el tema y representantes políticos de las Administraciones Central, Autonómica y Local.

La Asamblea de Extremadura a través de una Comisión no Permanente en la que han sido escuchadas las experiencias de colectivos relacionados con el tema: empresarios, sindicatos, instituciones y representantes de la administración, ha extraído unas conclusiones que avanzan en el camino de un mayor y mejor conocimiento de la realidad del colectivo inmigrante.

El Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de Diciembre de 1.994 acordó la elaboración de un Plan para la Integración Social de los Inmigrantes, aprobando como instrumento complementario del mismo , mediante el Real Decreto 490/1995 del Ministerio de Asuntos Sociales, la creación del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.

Ante esta nueva situación, la sociedad extremeña como parte de la española, debe dar una respuesta al fenómeno de la inmigración, dado que hoy por hoy, es un hecho imparable ante el que las sociedades más desarrolladas deben prepararse, ya que sin duda en pocos años, tendrá fuertes implicaciones de carácter cultural, social y económico en nuestros entornos más cercanos. Basado en una política de colaboración que desarrolle una política activa para:

    a) Atajar las causas de la inmigración en sus fuentes, por medio de la cooperación para el desarrollo con los países emisores de inmigrantes.

    b) Obtener un mayor conocimiento de los flujos migratorios y, en consecuencia, desarrollar una política de integración social de los inmigrantes que se establezcan en Extremadura.

En colaboración con el resto de Administraciones afectadas, se propone el siguiente PLAN PARA LA INTEGRACION SOCIAL DE LOS INMIGRANTES EN EXTREMADURA, que se basa en los siguientes Principios:

    A) Eliminar cualquier tipo de discriminación injustificada, tanto en el ejercicio de los derechos como en el acceso a los servicios existentes.

    B) Promover una convivencia basada en valores democráticos y en actitudes tolerantes.

    C) Garantizar al inmigrante una situación jurídica y socialmente estable.

    D) Combatir las barreras que dificultan la integración.

    E) Erradicar cualquier signo de explotación.

    F) Movilizar e implicar a toda la sociedad en la lucha contra el racismo y la xenofobia.

Para conseguir los objetivos antes señalados, se plantea como instrumento de participación ciudadana, la creación del FORO PARA LA INTEGRACION SOCIAL DE LOS INMIGRANTES, que es el objeto de la presente norma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de bienestar Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno

DISPONGO

Art. 1.º Constitución y naturaleza jurídica del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes en Extremadura.-

Se crea el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes en Extremadura, órgano de naturaleza colegiada y carácter consultivo adscrito a la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura para el estudio, asesoramiento y propuesta a las instituciones extremeñas sobre las materias que, de conformidad con el presente Decreto y la demás normativa que le sea de aplicación, constituyen su ámbito de acción.

Art. 2.º Fines y funciones del Foro.-

1. El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes en Extremadura orientará sus actuaciones hacia un triple objetivo:

    a) Eliminar cualquier discriminación hacia los inmigrantes.
    b) Dotarles de los servicios sanitarios, asistenciales y jurídicos para que su estancia en Extremadura se desarrolle en condiciones dignas.
    c) Procurar su integración socioeconómica en las sociedades de acogida.

2. Para la consecución del meritado triple objetivo, el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes en Extremadura ejercerá las siguientes funciones:

    a) Emitir dictamen, cuando versen sobre materias que afecten de forma directa a los inmigrantes en nuestra región, y hayan de ser reguladas por normas legales de las diversas Administraciones Públicas.

    b) Formular propuestas y recomendaciones a los organismos, entidades e instituciones, públicas o privadas, cuyas funciones, fines o actividades tengan repercusión sobre las condiciones de estancia de los colectivos de inmigrantes en Extremadura.

    c) Servir, en las materias que constituyen su ámbito de acción, de cauce de comunicación e interpelación entre la Junta de Extremadura y cuantos organismos, entidades e instituciones tengan asignadas funciones o desempeñen cometidos que afecten o puedan afectar a las condiciones de estancia de los inmigrantes en Extremadura.

    d) Coordinar la realización de las actividades, programas o planes de actuación que sean acordados por las distintas instituciones, entidades y organismos en atención a los inmigrantes en Extremadura.

    e) Realizar los estudios y actuaciones que se estimen pertinentes en orden al más adecuado ejercicio de las antedichas funciones.

Art. 3.º Composición y designación de los miembros del Foro.-

El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes en Extremadura estará compuesto por el Consejero de Bienestar Social o persona en quien delegue, que lo presidirá, y por los siguientes Vocales:

    a) Como representantes de la Junta de Extremadura, los titulares de los órganos de nivel igual o superior a Dirección General que respectivamente designen los Consejeros de Bienestar Social, Presidencia y Trabajo, Cultura y Patrimonio y Educación y Juventud.

    b) Como representantes de la Administración Central, los Directores Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de Cáceres y Badajoz.

    c) Como representantes de las Corporaciones Locales, los dos que, según sus normas internas, sean designados como tales por la Federación Extremeñas de Municipios y Provincias.

    d) Como representantes de los Agentes sociales y económicos, los que sean designados por cada uno de los Sindicatos y por la Organización Empresarial que, en uno y otro caso, ostenten la condición de más representativos en nuestra Comunidad Autónoma, según la legislación vigente.

    e) Dos representantes de las Entidades Asociativas que tengan entre sus fines el trabajo hacia estos colectivos, que estén inscritas en el oportuno registro y que realicen habitualmente trabajos con los colectivos de inmigrantes que posibiliten una mayor integración.

    f) Cuatro representantes de las Entidades de inmigrantes que tengan su domicilio social en la región, que sean designados por dichas Entidades -previa convocatoria pública de la Junta de Extremadura a realizar cada tres años y conforme a lo establecido en sus bases- acrediten, el haber realizado una labor más eficaz en favor de la integración social de los inmigrantes en Extremadura.

    g) Como expertos en materia de migraciones, los dos que, con este carácter, sean designados por el titular de la Consejería de Bienestar Social.

Art. 4.º Nombramiento y toma de posesión de los miembros del Foro.-
  1. La Consejería de Bienestar Social dispondrá la publicación del nombramiento de los miembros del Foro una vez sean designados estos por los Organos correspondientes.
  2. La constitución del Foro se realizará en el plazo de 60 días desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del nombramiento de sus miembros

Art. 5.º Organización del Foro.

  1. El Foro ejercerá sus funciones en Pleno. Ello no obstante, la elaboración de dictámenes, propuestas y recomendaciones será realizada por Grupos de Trabajo ad hoc, pudiéndose constituir, además, Comisiones especiales de carácter temporal para el tratamiento especifico de aquellos asuntos que a juicio del Pleno así lo requieran.
  2. El Pleno estará integrado por el Presidente, dos Vicepresidentes, los restantes miembros del Pleno y un Secretario.

Art. 6.º Funciones del Presidente.

Corresponde al Presidente:

    a) Ostentar la representación del Foro.
    b) Elaborar el Orden del Día de las sesiones, convocarlas, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates, dirimiendo con su voto los empates que se produzcan.
    c) Abrir y cerrar las sesiones, así como suspenderlas por tiempo limitado.
    d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Pleno.
    e) Cuantas otras se desprendan de lo aquí regulado o sean inherentes a la condición de Presidente.

Art. 7.º Elección y funciones de los Vicepresidentes.

  1. El Foro reunido en sesión plenaria nombrará un Vicepresidente 1º y un Vicepresidente 2º que ejercerán sus funciones hasta tanto en cuanto el Pleno decida lo contrario o expire su condición de miembros del Foro.
  2. Corresponderá a los Vicepresidentes sustituir por su orden al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad y asistirle en las dirección de los debates y votaciones, así como en todos aquellos trabajos que les encomiende el Presidente.

Art., 8. º Elección y funciones del Secretario.

  1. El Presidente del Foro elegirá a quien haya de ejercer las funciones de Secretaría General entre personas que presten sus servicios en la Consejería de Bienestar Social. Su cese se producirá por acto de contrario imperio o por la pérdida de la condición que le habilita para ser designado como tal.
  2. El Secretario será el órgano de asistencia técnica y administrativa del Foro y el depositario de la fe pública de los acuerdos del mismo. En consecuencia, le corresponderá ejercer las siguientes funciones:

      a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden del Presidente.

      b) Recibir y expedir los actos de comunicación entre los miembros del Foro , así como entre éste y los organismos, instituciones y entidades con los que mantenga relaciones.

      c) Custodiar la documentación del Foro.

      d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones y expedir las oportunas certificaciones con el Visto Bueno del Presidente.

      e) Asistir a las sesiones del Pleno con voz pero sin voto.

      f) Contribuir, mediante la asistencia al Presidente y Vicepresidentes, al orden de los sesiones.

      g) Cuantas otras funciones se desprendan de lo aquí regulado o sean inherentes a la condición de Secretario.

Art. 9.º Régimen de las reuniones y acuerdos del Pleno.

  1. El Pleno del Foro se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año, y en sesión extraordinaria cada vez que lo convoque su Presidente o una tercera parte de sus miembros.
  2. La Secretaría notificará la convocatoria con una antelación mínima de 20 días si la sesión fuere ordinaria o de 10 si fuere extraordinaria. En ella se contendrá el Orden del Día y en éste todos los asuntos que hayan sido propuestos por los Vocales. A la convocatoria acompañará la documentación que contribuya al buen conocimiento de los temas a tratar.
    No obstante lo anterior, no será precisa convocatoria alguna para la válida celebración de las sesiones del Pleno cuando, encontrándose reunidos todos los miembros del Foro, así lo decidiesen por unanimidad.
    En cualquier otro supuesto, para la válida constitución del Pleno se requerirá, además, la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y -según se trate de primera o segunda convocatoria- de la mitad o un tercio de sus restantes miembros.
  3. Los acuerdos serán válidos cuando se aprueben por mayoría simple de votos.
  4. La Presidencia del Foro podrá invitar a las reuniones del mismo a aquellas personas cuya presencia y opinión sean consideradas oportunas por razón de la materia.

Art. 10 De las Actas.

El Secretario del Foro levantará el acta de cada sesión conteniendo la relación de asistentes, el Orden del Día, las líneas básicas de los puntos expuestos, el resultado de las votaciones el contenido de los acuerdos y la fecha y lugar de la reunión. Asimismo, cuando así fuere solicitado y se aportare el respectivo texto en las 48 horas siguientes, en el acta o formando anexo al mismo figurarán los votos particulares y la transcripción íntegra de las correspondientes intervenciones.

Las actas los firmará el Secretario con el Visto Bueno del Presidente y serán remitidas a todos los Vocales y aprobadas en la siguiente sesión del Pleno.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La designación de los miembros del Foro se realizará por cada uno de los Organos correspondientes en el plazo de los treinta días siguientes a la publicación del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Se faculta a la Consejería de Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones fueren necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

EL CONSEJERO DE BINESTAR SOCIAL
Fdo.: Guillermo Fernández Vara.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Fdo.: Juan Carlos Rodríguez Ibarra