|
Constitución española. La Constitución, inspira, en su conjunto, el Plan Integral, dado que recoge los derechos y deberes fundamentales de los españoles y españolas, marcando como objetivos:
Todos los artículos de la Constitución inciden en el colectivo juvenil de manera implícita, si bien es conveniente destacar los artículos 9.2 y 48, según los cuales compete a los poderes públicos llevar a cabo actuaciones para desarrollar al individuo con igualdad y libremente, facilitando la participación en la sociedad. - Artículo 9.2. “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.” - Artículo 48. “Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.” Estatuto de Autonomía. Dentro del Estatuto encontramos fundamentos para el Plan Integral en los artículos 6.2, 7.1.18 y 7.1.19, donde se especifican las competencias de las Instituciones de nuestra Comunidad. Entre ellas cabe resaltar la mejora de la calidad de vida, la igualdad entre los extremeños y extremeñas, la participación activa en todos los campos, con el fin de aumentar el progreso de la Región, y haciendo hincapié en el empleo, así como el apoyo a los sectores desfavorecidos. - Artículo 6.2.” Las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro del marco de su competencia, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos:
- Artículo 7.1.18. “Promoción del deporte, de la educación física y de la adecuada utilización del ocio.” - Artículo 7.1.19. “Promoción de la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Ley de Extremeñidad. Se incluye esta fundamentación (Ley 3/1986, de 24 de mayo), al entender que la aplicación de esta norma afecta a un gran número de jóvenes relacionados con el fenómeno de la emigración. Reproducimos un fragmento justificativo - y que define el talante de la misma - de la Exposición de Motivos de dicha Ley: “Extremadura es una realidad histórica y actual, en la que el principio de la personalidad debe primar y prima sobre el concepto mismo del territorio, de tal manera que son las personas, y no el medio físico, los destinatarios últimos de cuantas medidas legislativas y de gobierno, emanan de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma. Conforme a este principio, en el concepto de pueblo extremeño debe entenderse integrados no sólo a cuantos residan en el territorio de la Comunidad, sino a todos aquellos extremeños que, dentro o fuera de España, viven y trabajan fuera de Extremadura, en cuanto son expresión caracterizada de esta Comunidad más allá de sus límites.” Ley del Consejo de la Juventud. “El Consejo de la Juventud de Extremadura tiene como objetivo primordial el crear un cauce de libre adhesión que, apoyando las iniciativas y promoviendo sus actividades propicie la participación de los jóvenes extremeños en el desarrollo político, cultural, económico y social de Extremadura”. |