Reglamento que facilita las ayudas estatales al empleo (6 de noviembre de 2002)

La Comisión Europea ha aprobado hoy un Reglamento sobre ayudas al empleo destinado a facilitar las iniciativas de los Estados miembros orientadas a la creación de empleo. En virtud de este Reglamento los Estados miembros pueden conceder ayudas a la creación de empleo y a la contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitados sin contar con la autorización previa de la Comisión. Tratándose de parados de larga duración y de otros trabajadores desfavorecidos, los Estados miembros pueden hacerse cargo por un año del 50% de los costes salariales y las contribuciones obligatorias a la Seguridad Social. En el caso de los trabajadores discapacitados, pueden hacerse cargo de hasta el 60% de estos costes. Este nuevo Reglamento no prejuzga otros tipos de ayudas al empleo, pero tales medidas deberán ser notificadas individualmente a la Comisión, que las examinará caso por caso.

"Este Reglamento permitirá una aplicación más rápida de las medidas de creación de empleo que los Estados miembros adopten. No será necesario notificar a la Comisión las medidas que cumplan los requisitos que en él se establecen. Con este Reglamento se da respuesta a la aspiración de los Estados miembros a que se reduzcan las subvenciones a empresas concretas, que son las que conllevan un mayor riesgo de falseamiento de la competencia. Hay que dar prioridad a las ayudas que no benefician sólo a una u otra empresa concreta, como las ayudas generales al empleo, a las PYME y al capital riesgo", ha declarado Mario Monti, Comisario europeo de Competencia. Por su parte, la Comisaria Anna Diamandopoulou, que ha contribuido a la elaboración del Reglamento, ha añadido que "Este Reglamento materializa el "compromiso de Lisboa" entre la necesidad de garantizar la igualdad de condiciones de competencia entre las empresas y la de crear verdaderos incentivos a la contratación en la UE de determinadas categorías de trabajadores, como los parados de larga duración, los jóvenes y los parados de mayor edad."

El fomento del empleo es una de las principales preocupaciones de los Gobiernos nacionales de la Unión Europea, porque en el bloque de los Quince el paro se resiste a bajar, manteniéndose en niveles excesivamente altos. El problema es especialmente en el caso de los parados de larga duración, los trabajadores menos cualificados, los parados de mayor edad, los jóvenes que buscan su primer trabajo, las minorías y las personas discapacitadas. De ahí la necesidad de crear incentivos para las empresas, que generalmente consisten en una reducción de las contribuciones a la Seguridad Social.

Este Reglamento crea un mecanismo de exención por categorías para determinadas clases de ayuda estatal, dentro de ciertos límites cuantitativos; lo que significa que los Estados miembros ya no tendrán que notificar dichas ayudas a la Comisión con vistas a su aprobación. Con ello la Comisión da un paso adelante en su objetivo de modernizar y simplificar las normas sobre ayudas estatales y eliminar los trámites innecesarios. Este objetivo quedo plasmado en el Reglamento 994/98 del Consejo, que faculta a la Comisión para aprobar exenciones por categorías para determinados tipos de ayudas.

Es de señalar que muchas medidas de fomento del empleo no constituyen en absoluto ayudas estatales, como por ejemplo las que se conceden directamente a los parados (por ejemplo, para que se reciclen) o las que se conceden indiscriminadamente a todas las empresas en un Estado miembro: las llamadas medidas generales.

El Reglamento se refiere a las medidas selectivas, que solamente pueden aplicarse en determinadas regiones o sectores.

Cubre los dos tipos de ayudas al empleo de que se ha ocupado la Comisión en los últimos años con mayor frecuencia: las ayudas a la creación de nuevos puestos de trabajo y las ayudas destinadas a promover la contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitados. Está claro que hay otros tipos de ayudas al empleo, como las ayudas destinadas a conservar puestos de trabajo ya existentes o las ayudas para fomentar el reparto del trabajo. El Reglamento que acaba de aprobarse no prohíbe estos tipos de ayuda, simplemente tendrán que ser notificadas a la Comisión para que ésta evalúe su efecto sobre la competencia. Las ayudas destinadas a conservar puestos de trabajo ya existentes, por poner un ejemplo, a veces se conceden a empresas que tienen problemas económicos, por lo que es preciso comprobar que no redundan en perjuicio de sus competidores.

El Reglamento fija unos límites máximos para las medidas de creación de empleo y para las medidas destinadas a promover el empleo de trabajadores desfavorecidos o discapacitados. Con ello se pretende alcanzar un compromiso adecuado entre la necesidad de ofrecer incentivos a la contratación de estos trabajadores y el riesgo de que las subvenciones vayan a parar a empresas que de todos modos hubieran creado empleo o de que se produzcan efectos de sustitución (subvenciones pagadas a los beneficiarios a expensas de los no beneficiarios).

Esta iniciativa está en línea con las conclusiones de diversos Consejos Europeos, que abogan por un mayor énfasis en los objetivos horizontales de interés común, en vez de en el apoyo a empresas o sectores concretos. De este modo se da a los Estados miembros mayor libertad para diseñar y ejecutar medidas de fomento del empleo y para facilitar así el cumplimiento de los objetivos fijados en materia de empleo en el Consejo Europeo de Lisboa de 2000.

Ayudas a la creación de empleo

A fin de fomentar la creación de empleo, las nuevas normas permitirán que una pequeña empresa situada en una zona asistida, por ejemplo en el este de Alemania, se ahorre durante dos años el 50% de los costes salariales de los nuevos empleos que cree. El importe máximo de ayuda autorizado depende de si el puesto de trabajo se crea en una región asistida y del límite máximo de ayuda regional aplicable en cada una de estas regiones.

Los Estados miembros también pueden considerar conveniente fomentar la creación de empleo en regiones no asistidas, es decir, en regiones ricas. Como a las pequeñas empresas les resulta más gravoso contratar personal, estas empresas podrán recibir más ayuda que las medianas. En cambio, como las grandes empresas no tienen esa desventaja, no se permitirán las ayudas a grandes empresas situadas fuera de regiones asistidas. En términos porcentuales, los niveles de ayuda son idénticos a los fijados para las ayudas a la inversión por las normas aplicables a las PYME.

Trabajadores desfavorecidos

A fin de fomentar la contratación de parados de larga duración y otros trabajadores desfavorecidos, los Estados miembros pueden conceder ayudas de hasta el 50% de un año de costes salariales y contribuciones sociales obligatorias. Por trabajador desfavorecido se entiende:

- Toda persona de menos de 25 años o que no haga más de dos años que haya finalizado su educación a tiempo completo que no haya encontrado un primer empleo;

- Toda persona mayor de 50 años que carezca de trabajo o que esté a punto de perderlo;

- Toda persona que no haya obtenido una cualificación de enseñanza secundaria superior o su equivalente que carezca de trabajo o que esté a punto de perderlo;

- Todo desempleado de larga duración, es decir, toda persona que haya estado sin trabajo durante 12 de los últimos 16 meses;

- Los trabajadores emigrantes y los miembros de minorías étnicas;

- Los padres solteros;

- Los toxicómanos y antiguos presos;

- Toda persona que se reincorpore a la vida laboral tras más de dos años de ausencia (por ejemplo, para criar a un niño u ocuparse de un familiar);

- Cualquier mujer de una zona de elevado desempleo.

Una cláusula de reserva permite a la Comisión dar a otras categorías de personas la consideración de trabajadores desfavorecidos previa notificación por el Estado miembro de que se trate.

Personas discapacitadas

A fin de fomentar la contratación de personas discapacitadas, los Estados miembros también podrán hacerse cargo por un año de hasta el 60% de los costes salariales y las contribuciones a la Seguridad Social. La definición de esta categoría de personas queda en manos de los Estados miembros. Además, se pueden conceder ayudas para compensar su menor productividad y para adaptar los locales de la empresa y ofrecer una asistencia especial.

Este Reglamento expirará en 2006, como la normativa sobre fondos estructurales europeos actualmente en vigor.

Fuente: Sala de prensa de la Comisión.