El año pasado los dos juzgados de menores de Cáceres y Badajoz tramitaron 983 expedientes a jóvenes acusados de cometer algún delito o falta.
¿Por qué cometen delitos los jóvenes en Extremadura? Según señala la fiscal de menores de Cáceres, Marta Abellán, «el gran escollo está en la familia. La mayoría pertenecen a familias desestructuradas, en las que no tienen normas ni control, y (es curioso) con mucho tiempo libre: no hacen nada».
La Ley de Responsabilidad Penal del Menor del año 2000, hizo que los Juzgados de Menores investigaran los casos de supuestos delitos cometidos por menores de 18 años, cuando antes investigaban los cometidos por menores de 16 años. Esto ha hecho que se incremente el trabajo en los Juzgados de Menores. En el caso del de Cáceres el incremento ha sido en el año 2001 de un 206%, y en el caso del de Badajoz de un 46%.
Un hecho que llama la atención en la nueva Ley, es la gran cantidad de medidas susceptibles de ser impuestas a los menores. En Extremadura se han impuesto sentencias que pueden llamar la atención, como la de una muchacha de 16 años, a punto de casarse, a la que se le obligó a asistir a un curso de alfabetización, para que aprendiera a leer y escribir; o una sentencia de hace sólo unas semanas en la que se condenaba a un joven de 14 años a estar un año y medio en un internamiento, en régimen semiabierto, o ser acogido en la casa de un diputado nacional o autonómico, o en la casa de cualquier otra persona o familia adecuada.
También pueden ser condenados a cumplir prestaciones en beneficio de la comunidad, realizar tareas socio-educativas, o prohibirle acudir a determinados lugares (por ejemplo a cibercafés si se ha comprobado que visita páginas pornográficas de menores).
Marta Abellán comenta que la nueva Ley, «no está mal. Es muy difícil hacer una ley del menor». Destaca de ella que tiene en cuenta a los perjudicados, que pueden personarse en las actuaciones. Lo que sí cree que se debería suprimir es la pieza de responsabilidad civil, ya que la ve ineficaz, al poder acudir el perjudicado no satisfecho a un juzgado de primera instancia, en donde pueden lograr mayores indemnizaciones.
Fuente: Hoy 18/07/02 - SERGIO LORENZO - CÁCERES.