la nulidad matrimonial deja de tener sus efectos civiles:

La mayoría de los 1.500 casos anuales de anulaciones eclesiásticas de matrimonios dejarán de tener efectos civiles automáticos, como ocurre actualmente. En esta línea se ha pronunciado el Tribunal Supremo en una sentencia dictada el pasado 27 de junio, con el argumento de que el Estado español es aconfesional, de acuerdo con la Constitución. También recuerda que una cosa es reconocerle a la Iglesia atribuciones en materia matrimonial, como se fijó en los acuerdos, y otra dar eficacia en el orden civil a sus resoluciones sobre nulidad de matrimonio canónico.

CASO:

La resolución del alto tribunal español, que rompe con el criterio generalizado de los tribunales civiles de aceptar las decisiones canónicas, no reconoce la sentencia dictada por el Tribunal Eclesiástico de Madrid-Alcalá que anulaba el matrimonio contraído en 1974 por Julio Larrú y María Gómez de Velasco. Larrú acusaba a su exesposa de haberse casado de "mala fe", por lo que quería privarla de todo derecho a indemnización o pensión compensatoria. Los tribunales eclesiásticos se limitaron a concederle la nulidad sin entrar en esta cuestión. El demandante invocó los acuerdos entre el Estado y la Santa Sede de 1979. Advierte que en este caso la esposa no compareció en ningún momento del proceso y que la resolución canónica no le puede afectar a efectos civiles, ya que no se puede obligar a nadie a someterse a las consecuencias de un proceso canónico al que no quiso someterse.

LA POSTURA DE LOS JUECES

Según Luis Zarraluqui, presidente de la Asociación de Abogados de Familia, esta sentencia acabará con la ejecución rutinaria por parte de los jueces de las decisiones eclesiásticas, sin tener en cuenta si se ajustan al derecho del Estado. Los jueces deberán mirar una por una si se adaptan a la legislación civil.

Otros letrados aseguraron que hasta ahora se han venido ejecutando no sólo sentencias de nulidad, sino también dispensas de matrimonio no consumado. Con ello se discrimina favorablemente a los católicos, que no necesitan realizar trámites de separación civil como el resto.

Zarraluqui recordó que muchas sentencias de nulidad, con efectos civiles, se concedían por algo que chirría en un Estado laico como la exclusión de la sacramentalidad. Bastaba con alegar que al casarse no se creía que el matrimonio fuese un sacramento y para siempre.

Fuente: el Periódico Extremadura, 04/07/02.