MADRID. Los centros de enseñanza «en ningún caso podrán imponer al alumno una financiación con una entidad determinada, ni ceder o subrogar el crédito a terceros sin el consentimiento expreso e inequívoco del alumno». Así consta en el borrador del Código ético elaborado por el Instituto de Sanidad y Consumo que pretende proteger a los estudiantes y poner orden en el sector de las enseñanzas no regladas para evitar que se repitan casos como el de Opening. El texto, que ha sido enviado a los representantes del sector para su análisis, recomienda a los centros que pongan «toda la diligencia para que las reclamaciones de los alumnos sean resueltas en el plazo más breve posible que, en ningún caso excederá de 15 días».
Aunque no se trata de una norma básica, el documento elaborado por Consumo establece una serie de medidas que deberán cumplir los centros si quieren contar con un aval de calidad otorgado por la Administración. Entre éstas, se estipula que en caso de que la academia deje de prestar el servicio de enseñanza contratado, o el contrato se resuelva por cualquier causa no imputable al alumno, el centro deberá establecer los mecanismos para asegurar «la devolución del importe abonado por el alumno correspondiente a los periodos en que la prestación no se vaya a ejecutar o bien el importe correspondiente al periodo computado a partir de la fecha en que el contrato se resuelva». Si existe financiación, la academia deberá fijar los mecanismos para asegurar al estudiante «el cese de la obligación de abonar los vencimientos de pago correspondientes a los periodos en los que la prestación no se realice, o devengados a partir de la fecha de resolución del contrato principal».
No a las cláusulas abusivas
El documento establece también una serie de recomendaciones sobre las condiciones de contratación de los cursos y el modelo de contrato. En este último aspecto, señala que «las cláusulas del contrato se redactarán en un lenguaje concreto, claro y sencillo, facilitando su comprensión al alumno». Asimismo, prohíbe la utilización de «cláusulas abusivas» y de expresiones publicitarias que «puedan inducir a engaño sobre la naturaleza o nacionalidad del centro, la validez académica de las enseñanzas que se impartan y de los títulos, certificados y diplomas que se expidan». El Instituto Nacional de Consumo advierte a los centros de que no podrán utilizar expresiones que induzcan al alumno al convencimiento de que las enseñanzas que se imparten son oficiales o de que poseen validez académica.
El Código ético obliga a las academias a facilitar a los alumnos el material apropiado a las finalidades del curso, preparado por personas con la cualificación adecuada, según la materia impartida y el fin del curso. Asimismo, obliga a los centros a contar con un profesorado preparado con la titulación adecuada, que supervise los progresos de los alumnos y le facilite las orientaciones necesarias para «llevar a buen fin sus estudios».
Representantes del sector consultados por ABC valoran positivamente la iniciativa de Consumo. De hecho, algunas entidades como la Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza ya cuentan con un código ético para sus centros de idiomas. Sin embargo, dudan de la eficacia de las recomendaciones elaboradas si la Administración no modifica la Ley de Crédito al Consumo. «El Código ético que proponen supone un aval de garantía para los consumidores, pero no es una norma básica, puesto que esta materia está transferida a las Comunidades Autónomas». No obstante, centros y academias afectadas por la medida entienden que «el objetivo debe ser regularizar el sector, y no únicamente proteger al alumno».