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Nos referimos al
arrendamiento de vivienda; que es aquél que recae sobre una edificación
habitable cuyo destino es servir permanentemente de vivienda al
arrendatario y a las personas que con él conviven. 1.Contrato de Arrendamiento: Ambito de aplicación. Se rigen por la
Ley 29/1994 de 24 de Noviembre, en aquellos casos en los que se trate de
viviendas no suntuarias (es decir, viviendas con una superficie no
superior a 300 metros cuadrados). Si la vivienda que decidas arrendar
tiene más de 300 metros cuadrados, el contrato que celebres se regirá
por lo que tú como arrendador y el propietario de la vivienda como
arrendatario decidáis, es decir, existe libre voluntad de las partes a la
hora de firmar el contrato. En cualquier caso, el Código Civil se aplicará
supletoriamente cuando sea necesario. Personas que intervienen. En el momento
en que firmes el contrato, intervendrá como arrendador el propietario de
la vivienda. No dudes en preguntar si el arrendador está casado, y de ser
así, entérate a nombre de quién está la vivienda y si constituye o no
residencia habitual de la familia. Es importante que tengas esa información
porque en el caso de que esté casado y la vivienda sea propiedad de
ambos, el contrato debe ser firmado por los dos, en caso contrario, el
contrato de arrendamiento podría ser impugnado por falta de
consentimiento de uno de los cónyuges. Asimismo, es recomendable que en
el contrato conste una declaración en la que quede claro que la vivienda
objeto de arrendamiento no constituye la vivienda habitual de la pareja, o
que deja de considerarse como residencia habitual desde el momento en que
se firma el contrato. Duración del contrato. Puede fijarse
libremente con el arrendador, puede ser de meses, semanas e incluso días.
La Ley establece a tu favor una serie de garantías que aseguran la
estabilidad en la duración del contrato. Así, el plazo mínimo
garantizado por Ley para los arrendamientos de vivienda es de 5 años.
Esto quiere decir que tienes garantizado el alquiler del inmueble en al
menos 5 años, esta obligación existe por tanto respecto del propietario
de la vivienda objeto de alquiler y no respecto de ti, salvo que así lo
firmes en el contrato. La Fianza Es obligatorio a la firma del contrato de arrendamiento de vivienda, la prestación de una fianza en metálico en cantidad igual a una mensualidad de la renta. La fianza no está sujeta a actualizaciones durante los cinco primeros años, a partir del sexto se actualizará según lo que acordéis en el contrato, y en caso de que no lo hicierais, se atenderá a lo pactado en la actualización de la renta. No obstante, cada vez que se prorrogue el arrendamiento se podrá exigir que sea incrementada hasta que se iguale a una o dos mensualidades de la renta vigente en el momento de la prórroga. Una vez finalizado el contrato de arrendamiento, el arrendador debe devolverte la fianza. Renta y revisión de la renta. La renta es
requisito esencial en los contratos de arrendamiento. Se fija libremente
entre las partes. Es conveniente que fijes el modo de realizar el pago
(transferencia bancaria, pago en metálico...), el lugar donde efectuarás
el mismo (cuenta bancaria, en la vivienda arrendada...), y su periodicidad
(salvo que pactéis lo contrario, el pago se efectúa dentro de los siete
primeros días de cada mes). 2.Reparaciones. Es muy importante que observes las normas que regulan las obras y otras reparaciones en la vivienda arrendada. La realización de determinadas obras sin previo aviso y consentimiento del arrendador, pueden llevar a la resolución unilateral del contrato por parte del arrendador. Como arrendatario o inquilino, estás obligado a realizar las pequeñas reparaciones que el inmueble necesite y que sean producto del desgaste por uso ordinario de la vivienda, por otro lado puedes realizar previa comunicación al arrendador, las reparaciones que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador; además y con consentimiento del arrendador, podrás realizar obras, incluso que modifiquen la distribución de la vivienda. Por otra parte, debes saber que el arrendador está obligado a realizar cuantas reparaciones sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, sea cual sea la obra y el importe de la misma, el arrendador no puede por ello elevar la renta. 3.Fin del arrendamiento. Se extingue:
transcurridos 5 años, (tanto si fue ésta la duración que se pactó como
por agotamiento legal de prórrogas), siempre que cualquiera de las partes
comunique a la otra con un mes de antelación su voluntad de no renovarlo.
Si ninguna parte ejerce su derecho, el contrato se prorrogará por 3 años
más. 4. Cesión y subarriendo. Como
arrendatario, debes saber, que puedes ceder parcial o totalmente la
vivienda a una tercera persona siempre que cuentes con el consentimiento
del arrendador. Si la cesión es parcial, y el destino que se da a la
misma es el de vivienda, la cesión tendrá el mismo tratamiento que el
arrendamiento existente; en el caso de que el destino de la cesión
parcial del inmueble sea distinto del de vivienda, se regirá por lo
pactado por ambas partes. Venta de vivienda arrendada. Si el propietario de la vivienda arrendada decide venderla, tú como arrendatario gozas del derechos de adquisición preferente. El tanteo se establece en los treinta días siguientes a la notificación fehaciente del arrendador. En caso de que no se dé la notificación, podrás ejercer el retracto en los siguientes sesenta días. Si no te interesa la compra del inmueble, y el arrendador se la vende a una tercera persona, ésta (el nuevo propietario) quedará subrogada en los derechos y obligaciones durante los cinco primeros años. |