problemas:

  1.Defectos de construcción ¿A quien reclamar?

  Tanto si has comprado una vivienda nueva o una de segunda mano, puede ocurrir que, una vez que la has ocupado, encuentres problemas que no habías tenido en cuenta al decidir su compra, pero las posibilidades de reclamar su saneamiento no es la misma en uno y otro caso. Veamos más detalladamente cuales pueden ser esos problemas:

      - Vicios aparentes: son aquellos problemas que son percibidos a simple vista. Puedes encontrarlos en viviendas nuevas, cuando al momento de la entrega descubras una serie de defectos; lo mejor entonces es que te pongas inmediatamente en contacto con el promotor o el constructor para reclamarles la reparación o, si esta no es posible, negociar una rebaja en el precio, proporcional al defecto encontrado. Es conveniente que comiences por intentar llegar a un acuerdo verbal con los responsable e incluso que los intimes fehacientemente (con constancia notarial) a reparar los vicios hallados antes de acudir a la vía judicial, que te resultará larga y costosa. Otra posibilidad es recurrir al sistema de árbitros, pero para ello, es necesario que tú y la otra parte se sometan voluntariamente a su jurisdicción.
  En viviendas de segunda mano, los vicios aparentes no tienen mucho sentido: se supone que al comprar, has aceptado tácitamente el estado en que la vivienda se encuentra. Si has encontrado los defectos antes de convenir la compra, siempre puedes pactar que el vendedor los arregle o que te rebaje el precio final.
      - Vicios ocultos: son aquellos que no se detectan a simple vista, sino que surgen por el uso de la vivienda y son debidos a defectos de construcción. El vendedor es responsable por ellos, hasta el transcurso de seis meses a partir de la entrega de la casa. Transcurrido este plazo, y si la vivienda es menor de 10 años, la responsabilidad se traslada al promotor, constructor, arquitecto y aparejador. También en estos casos, te aconsejamos intentar la vía pacifica (acuerdo verbal, reclamo fehaciente, arbitraje) antes de acudir a la reclamación judicial.
      - Vicios ruinógenos: se trata de aquéllos defectos cuya importancia hace prácticamente inservible la vivienda para el uso normal con que se adquirió: humedades y grietas importantes, grandes filtraciones, corrimiento de cimientos... es decir, vicios que podrían causar la ruina del edificio. El Código Civil establece que el contratista responde de los daños y perjuicios que puedan ocasionar este tipo de vicios por un período de 10 años, plazo que aumenta a 15 si su causa obedece a haber faltado a las condiciones del contrato (por ejemplo, usar calidades inferiores a las pactadas). Las vías de reclamo a las que puedes acudir, son las mismas a las que hemos hecho referencia en los dos casos anteriores. En todos los casos, puedes además buscar el asesoramiento de las oficinas públicas y privadas de defensa del consumidor.

  2.La defensa del consumidor.

  El artículo 51 de la Constitución Española establece los principios en los que se basa la defensa de los consumidores y usuarios, principios que posteriormente han sido desarrollados por las leyes de protección del consumidor. Aquí intentaremos ponerte al tanto de las vías de reclamación que esta reglamentación posibilita, para el caso de que tuvieras alguna dificultad en tu papel de consumidor final de una vivienda.
  Como primera medida, es conveniente hablar con el vendedor o el arrendador, te puede conducir a una solución rápida y satisfactoria del problema. Si después de intentar esta solución, el problema subsiste, puedes elegir alguna de las siguientes opciones:

- dirigirte a una Asociación de Consumidores;
- dirigirte a la Administración de Consumo, o
- presentar una denuncia ante los Tribunales.

  Las Asociaciones de Consumidores son entidades privadas entre cuyos objetivos figuran la información y asesoramiento a los consumidores, su representación ante los organismos administrativos de consumo, la defensa de los intereses de los consumidores ante los tribunales de justicia, etcétera. Si te diriges a una de ella, es posible que tengas que hacerte socio de la misma; a cambio te asesoraran sobre la viabilidad de tu pretensión, tus derechos y posibilidades de indemnización y la vía más adecuada para reclamarlos. Desde la Asociación se intentará la vía voluntaria, sea a través de la mediación, el arbitraje de consumo o la tramitación de la reclamación ante la Administración o la vía judicial.
  La mediación es un intento de resolución voluntaria de conflictos y reclamos en materia de consumo, aproximando la voluntad de las partes sin ningún coste para las partes implicadas, pero el acuerdo adoptado, en caso de incumplimiento, no obliga jurídicamente
  El arbitraje es un procedimiento gratuito y voluntario, válido para todas las reclamaciones en que no concurran intoxicación, lesión o muerte, ni existan indicios razonables de delito (en estos casos deberás acudir directamente a la vía judicial). Tu petición de arbitraje debes presentarla ante las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) o ante la Junta Arbitral de Consumo, que está compuesta por la Administración, las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y las de Empresarios. Si el empresario ha aceptado someterse al arbitraje, presentarás tu reclamación por escrito, acompañada de toda la documentación que acredite su veracidad, ante lo cual la Junta convocará al empresario y a ti a una vista, luego de la cuál emitirá un laudo con su decisión, laudo que es de obligado cumplimiento para las dos partes, adquiriendo carácter vinculante y ejecutivo (ante su incumplimiento, podrás reclamarlo directamente ante el juez).
  Si has decidido presentar tu reclamación ante la Administración, debes saber que sus organismos poseen capacidad para inspeccionar las empresas e instruir expedientes sancionadores que impongan multas a las empresas, pero en ningún caso pueden obligar a que se repare el perjuicio que te hubieran causado. Si optas por esta vía, debes presentar tu reclamación por escrito en las Oficinas de Consumo de tu municipio, acompañando toda la documentación que avale tu reclamación, haciendo constar los siguientes datos:

-tu nombre, dirección y teléfono;
-nombre, denominación social, domicilio y teléfono de la empresa contra la que reclamas;
- la descripción breve y clara de los hechos objeto de tu reclamación.

  Si no has obtenido resultados por las vías voluntarias deberás acudir a los Tribunales de Justicia, para lo que te deberás hacer asesorar por una Asociación de Consumidores o un gabinete jurídico. La vía Civil te permite reclamar una cantidad económica en concepto de indemnización o la reparación por los daños y perjuicios sufridos. En esta materia deberás ser cuidadoso de los plazos transcurridos, pues pueden imposibilitarte el ejercicio de la acción. Por ejemplo, hay 6 meses para reclamar por defectos ocultos, y 10 años para los vicios en la construcción de la vivienda.