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Una posibilidad
que debes tener en cuenta, es la de optar por la rehabilitación de
una vivienda urbana o rural, para lo que cuentas con financiación pública
sea como préstamo cualificado o como subvención.
Al igual que en materia de Viviendas de Protección
Oficial, el Plan Nacional de
Vivienda tiene previsto un régimen de financiación en materia de
rehabilitación.
Ayudas
del Ministerio en materia de rehabilitación:
Pueden ser
consideradas actuaciones protegibles, aquellas obras destinadas a
proporcionar mejores condiciones de habitabilidad (distribución
interior), servicios generales (instalación de agua, gas,
electricidad, ventilación, iluminación natural, aireación,
servicios higiénicos, etcétera) o la ampliación del espacio
habitable, siempre que la superficie útil resultante no exceda de
120 metros cuadrados.
Requisitos:
Para obtener la calificación de actuación protegible en materia de
rehabilitación, es necesario que:
- la vivienda se
destine a residencia habitual y permanente;
- no seas titular de la propiedad de otra vivienda de
protección pública o de su uso y disfrute, ni de una vivienda
libre en la misma localidad en que esté situada la vivienda
objeto de la actuación protegida con un valor superior al 40% de
esta;
- la vivienda tenga una antigüedad superior a 10 años,
a excepción del caso en que se trate de obras de adaptación de
la vivienda a su uso por minusválidos;
- el promotor tenga ingresos familiares no superiores
a 5,5 millones de pesetas;
- la vivienda no tenga limitaciones que impidan el uso
previsto;
- el edificio donde se encuentre la vivienda posea
características estructurales y funcionales correctas.
El préstamo al
que puedes acceder cubre el 100% del presupuesto de la obra, siempre
que este no exceda el 50% del precio máximo de venta por metro
cuadrado útil establecido para las viviendas protegidas de nueva
construcción en la misma localidad; y su plazo máximo de
amortización es de 10 años, más 1 de carencia como máximo.
Si tienes ingresos familiares inferiores a 3,5 millones
de pesetas, puedes solicitar la subvención de las obras, en un
porcentaje del 25% del presupuesto protegido, con el límite de
400.000 pesetas, límites que se amplían al 35% y a 500.000 pesetas
si el titular ocupante de la vivienda y promotor de su rehabilitación
es mayor de 65 años.
Si la vivienda objeto de la rehabilitación está sujeta
a un contrato de arrendamiento con prorroga forzosa (contratos
celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley
29/1994, de 24 de Noviembre), puedes obtener una subvención de un
35% del presupuesto protegido con un límite absoluto de 550.000
pesetas.
En todos los casos, la subvención te será abonada al
finalizar las obras.
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