rehabilitar la vivienda:

 Una posibilidad que debes tener en cuenta, es la de optar por la rehabilitación de una vivienda urbana o rural, para lo que cuentas con financiación pública sea como préstamo cualificado o como subvención.
  Al igual que en materia de Viviendas de Protección Oficial, el Plan Nacional de Vivienda tiene previsto un régimen de financiación en materia de rehabilitación.

  Ayudas del Ministerio en materia de rehabilitación:

  Pueden ser consideradas actuaciones protegibles, aquellas obras destinadas a proporcionar mejores condiciones de habitabilidad (distribución interior), servicios generales (instalación de agua, gas, electricidad, ventilación, iluminación natural, aireación, servicios higiénicos, etcétera) o la ampliación del espacio habitable, siempre que la superficie útil resultante no exceda de 120 metros cuadrados.

  Requisitos: Para obtener la calificación de actuación protegible en materia de rehabilitación, es necesario que:

  - la vivienda se destine a residencia habitual y permanente;
  - no seas titular de la propiedad de otra vivienda de protección pública o de su uso y disfrute, ni de una vivienda libre en la misma localidad en que esté situada la vivienda objeto de la actuación protegida con un valor superior al 40% de esta;
  - la vivienda tenga una antigüedad superior a 10 años, a excepción del caso en que se trate de obras de adaptación de la vivienda a su uso por minusválidos;
  - el promotor tenga ingresos familiares no superiores a 5,5 millones de pesetas;
  - la vivienda no tenga limitaciones que impidan el uso previsto;
  - el edificio donde se encuentre la vivienda posea características estructurales y funcionales correctas.

  El préstamo al que puedes acceder cubre el 100% del presupuesto de la obra, siempre que este no exceda el 50% del precio máximo de venta por metro cuadrado útil establecido para las viviendas protegidas de nueva construcción en la misma localidad; y su plazo máximo de amortización es de 10 años, más 1 de carencia como máximo.
  Si tienes ingresos familiares inferiores a 3,5 millones de pesetas, puedes solicitar la subvención de las obras, en un porcentaje del 25% del presupuesto protegido, con el límite de 400.000 pesetas, límites que se amplían al 35% y a 500.000 pesetas si el titular ocupante de la vivienda y promotor de su rehabilitación es mayor de 65 años.
  Si la vivienda objeto de la rehabilitación está sujeta a un contrato de arrendamiento con prorroga forzosa (contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre), puedes obtener una subvención de un 35% del presupuesto protegido con un límite absoluto de 550.000 pesetas.
  En todos los casos, la subvención te será abonada al finalizar las obras.