enseñanzas no regladas. borrador del código
ético elaborado por el instituto de sanidad y consumo:
El documento, elaborado por Consumo, pretende
proteger a los estudiantes y poner orden en el sector de las enseñanzas no
regladas para evitar que se repitan casos como el de Opening. Ha sido enviado a
los representantes del sector para su análisis, y recomienda a los centros que
pongan «toda la diligencia para que las reclamaciones de los alumnos sean
resueltas en el plazo más breve posible que, en ningún caso excederá de 15
días».
Aunque no se trata de una norma básica, el documento establece una
serie de medidas que deberán cumplir los centros si quieren contar con un
aval de calidad otorgado por la Administración. Entre éstas, se estipula:
- Los centros de enseñanza «en ningún caso podrán imponer al alumno una
financiación con una entidad determinada, ni ceder o subrogar el crédito a
terceros sin el consentimiento expreso e inequívoco del alumno».
- En caso de que la academia deje de prestar el servicio de enseñanza
contratado, o el contrato se resuelva por cualquier causa no imputable al
alumno, el centro deberá establecer los mecanismos para asegurar «la
devolución del importe abonado por el alumno correspondiente a los periodos en
que la prestación no se vaya a ejecutar o bien el importe correspondiente al
periodo computado a partir de la fecha en que el contrato se resuelva». Si
existe financiación, la academia deberá fijar los mecanismos para asegurar al
estudiante «el cese de la obligación de abonar los vencimientos de pago
correspondientes a los periodos en los que la prestación no se realice, o
devengados a partir de la fecha de resolución del contrato principal».
El documento establece también una serie de recomendaciones sobre las
condiciones de contratación de los cursos y el modelo de contrato:
- «Las cláusulas del contrato se redactarán en un lenguaje concreto, claro y
sencillo, facilitando su comprensión al alumno».
- Prohíbe la utilización de «cláusulas abusivas» y de expresiones
publicitarias que «puedan inducir a engaño sobre la naturaleza o nacionalidad
del centro, la validez académica de las enseñanzas que se impartan y de los
títulos, certificados y diplomas que se expidan». El Instituto Nacional de
Consumo advierte a los centros de que no podrán utilizar expresiones que
induzcan al alumno al convencimiento de que las enseñanzas que se imparten son
oficiales o de que poseen validez académica.
- El Código ético obliga a las academias a facilitar a los alumnos el
material apropiado a las finalidades del curso, preparado por personas con la
cualificación adecuada, según la materia impartida y el fin del curso.
- Asimismo, obliga a los centros a contar con un profesorado preparado con
la titulación adecuada, que supervise los progresos de los alumnos y le
facilite las orientaciones necesarias para «llevar a buen fin sus estudios».
Valoración:
Representantes del sector consultados valoran positivamente la iniciativa de
Consumo. De hecho, algunas entidades como la Asociación de Centros Autónomos de
Enseñanza ya cuentan con un código ético para sus centros de idiomas. Sin
embargo, dudan de la eficacia de las recomendaciones elaboradas si la
Administración no modifica la Ley de Crédito al Consumo. «El Código ético que
proponen supone un aval de garantía para los consumidores, pero no es una norma
básica, puesto que esta materia está transferida a las Comunidades Autónomas».
No obstante, centros y academias afectadas por la medida entienden que «el
objetivo debe ser regularizar el sector, y no únicamente proteger al alumno».
Fuente: ABC, 31/10/02.
Isabel Gallego. MADRID.