|
La Cooperación Internacional al desarrollo es una
expresión de la solidaridad del pueblo extremeño con los
pueblos subdesarrollados de otras naciones, basada en un
amplio consenso social y político.
Consecuencia de ello, desde 1995, se viene destinando el 0,7% de los presupuestos no finalistas de la Comunidad Autónoma a la financiación de programas de cooperación y desarrollo en países del Tercer Mundo y a acciones de sensibilización de la sociedad extremeña. La presente norma viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, respetándose de esta manera los principios generales de publicidad y concurrencia. En su virtud, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha .
CAPÍTULO I OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 2.- Se establecen tres líneas de actuación que pueden ser objeto de financiación:
ARTÍCULO 3.- La financiación de las acciones a que hace referencia el presente Decreto tendrá como límite el crédito que figure en la aplicación presupuestaria 14.03.313C.790, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1999. ARTÍCULO 4.- Las entidades perceptores de las ayudas contempladas en el presente Decreto estarán obligadas a hacer pública en todas sus actividades la circunstancia de contar con la financiación y apoyo de la Junta de Extremadura, para ello usarán su imagen corporativa específica. ARTÍCULO 5.- El incumplimiento, por las entidades subvencionadas, de las condiciones expresadas en esta norma, en el resto de disposiciones que resultaren de aplicación, así como la duplicidad de subvenciones, constituirá causa determinante de revocación de la concedida por la Junta de Extremadura, debiendo procederse inexcusablemente a su reintegro conforme a los trámites legales establecidos. AYUDAS A PROYECTOS PRESENTADOS POR ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES. ARTÍCULO 6.- La Comunidad Autónoma de Extremadura cofinanciará con Organizaciones No Gubernamentales extremeñas o del Tercer Mundo, acciones dirigidas a satisfacer de forma directa las necesidades básicas de las poblaciones desfavorecidas en los países del Tercer Mundo. Estas acciones propuestas por Organizaciones No Gubernamentales extremeñas y llevadas a cabo en colaboración con sus interlocutores en los Países de ejecución, o propuestas directamente por Entidades y Organizaciones no Gubernamentales de los países de destino, tendrán como objetivo la lucha contra la pobreza y la mejora de la calidad de vida y la capacidad de desarrollo endógeno de los beneficiarios. Así mismo, la Comunidad Autónoma cofinanciará con Organizaciones No Gubernamentales extremeñas acciones de sensibilización y de información de la opinión pública extremeña sobre los problemas de desarrollo en los Países del Tercer Mundo y en las relaciones entre éstos y los países industrializados. Estas acciones tendrán como objetivo la movilización de la población en favor del desarrollo y de estrategias y acciones que tengan repercusiones positivas sobre las poblaciones de los países receptores. Igualmente se cofinanciarán acciones que tengan por objetivo reforzar la cooperación y coordinación entre las Organizaciones No Gubernamentales extremeñas. ARTÍCULO 7.- Las acciones cofinanciadas en los países del Tercer Mundo que se lleven a cabo de acuerdo con lo establecido en el apartado primero del artículo 6 se referirán especialmente al desarrollo rural y urbano de los sectores sociales y económicos más desfavorecidos, el desarrollo de los recursos humanos, la educación, la salud, infraestructuras sociales, fortalecimiento de los sectores productivos, fomento de la participación de la mujer, en los procesos sociales, protección del medio ambiente, defensa de los derechos humanos y el fortalecimiento de los procesos democráticos. Las acciones de sensibilización e información de la opinión pública extremeña que se lleven a cabo con arreglo a lo establecido en el apartado segundo del artículo 6 deberán dirigirse a grupos definidos, se basarán en un análisis equilibrado y en un conocimiento adecuado de los temas y de los grupos a que vayan dirigidas y tendrán una dimensión regional. Siempre privilegiando el criterio de la calidad de la acción, se priorizará la financiación de actuaciones que estando dirigidas a transmitir un mensaje capaz de movilizar a la población extremeña en favor de un mejor equilibrio Norte/Sur, fomenten la colaboración entre Organizaciones No Gubernamentales y/o permitan la participación activa de los interlocutores de los Países receptores. ARTÍCULO 8.- Para poder concurrir a las ayudas y subvenciones, las Organizaciones no Gubernamentales deberán cumplir los siguientes requisitos:
b) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad por la Junta de Extremadura para el cumplimiento de análogos fines. c) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello. d) Estar constituidas e inscritas válidamente como asociaciones o fundaciones. f) Tener domicilio social o representación permanente en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho domicilio social o delegación deberá ser el centro real de todas las decisiones relativas a las acciones cofinanciadas, exceptuando el caso de solicitudes de subvención presentadas directamente por Entidades y Organizaciones No Gubernamentales de Países receptores. g) Las Organizaciones No Gubernamentales concurrentes a la convocatoria no podrán presentar más de 5 proyectos, ni ser perceptoras de subvenciones cuya suma total supere el 10% del crédito real disponible, para ayudas a proyectos de desarrollo, de sensibilización y de ayuda de emergencia ARTÍCULO 9.- Para poder tener acceso a la subvención, los proyectos presentados deberán cumplir los requisitos siguientes:
b) Que en su ejecución participen individuos, organismos o empresas locales, de la zona donde se desarrolla la acción o, subsidiariamente de la Comunidad Autónoma de Extremadura. ARTÍCULO 10 10.1.- Las subvenciones concedidas por la Junta de Extremadura podrán consistir en sufragar los gastos corrientes o las inversiones que se realicen de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la presente norma. 10.2.- Se considerarán gastos de inversión subvencionable los destinados a la financiación de construcciones, compra de locales, gastos de reformas, adquisición de materiales, suministros y todo tipo de equipamientos, así como cualquier otro de naturaleza análoga. 10.3.- Los gastos corrientes objeto de financiación podrán referirse a gastos propios de funcionamiento originados por el desarrollo del proyecto, así como los gastos de personal, de formación profesional y capacitación de los recursos humanos locales, incluyéndose los costes de estudios realizados por profesionales para la identificación y elaboración del anteproyecto técnico y económico y/o viabilidad de la acción. 10.4.- Para la correcta valoración de los proyectos presentados, la entidad solicitante deberá presentar debidamente cumplimentado el Formulario de Identificación de Proyectos de Cooperación que figura en el Anexo a la presente norma. Dicho Formulario deberá incluir necesariamente el coste total del proyecto, adjuntando presupuesto y gastos previstos; y el plan de financiación, adjuntando justificación de las cofinanciaciones y aportaciones exteriores o locales. ARTÍCULO 11.- En orden a la contribución financiera de los proyectos, se establecen las siguientes reglas: A) Contribución financiera de la Junta de Extremadura. 1.- La contribución financiera de la Junta de
Extremadura en el ámbito de este Decreto se
materializará con carácter general mediante
subvenciones a fondo perdido hasta un máximo del 80%
del coste total del proyecto, incluidos los gastos de
administración y gestión que no podrán superar el 5%
de dicho coste. B) Contribución financiera externa.
2.- Se podrá considerar como aportación de la entidad solicitante la valoración de los recursos humanos y materiales con los que se contribuye para la ejecución de la acción a subvencionar. 3.- Igualmente, podrán considerarse como contribuciones de la contraparte local en el país beneficiario, aquéllas en especie que sean imprescindibles para la realización del proyecto presentado tales como mano de obra, tierras e infraestructuras aportadas. Todos los bienes e inmuebles adquiridos pasarán a ser propiedad de los destinatarios últimos de la subvención o de la contraparte local que presta los servicios incluidos en el proyecto. ARTÍCULO 12.1.- En general, se requerirá para todas las Organizaciones No Gubernamentales la siguiente documentación:
b) Documento acreditativo de la personalidad y representatividad del solicitante. c) Memoria de la entidad del año anterior. d) Relación detallada de las subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto o programa procedente de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional. e) Declaración en la que conste el compromiso de aportar la diferencia, directamente o por financiación de terceros, entre el coste total del proyecto y la subvención obtenida. f) Declaración expresa por parte del representante legal de la entidad de no ir contra los intereses nacionales o la política exterior de España respecto del país en el que se ejecute el proyecto durante el desarrollo del mismo. g) Las ONGs que concurran por primera vez a la convocatoria de la Junta de Extremadura deberán presentar además: copia autenticada o fotocopia compulsada de los estatutos, h) Específicamente para las Organizaciones no Gubernamentales españolas, la inscripción en el registro de entidades de Servicios Sociales de Extremadura y la tarjeta de identificación fiscal. Las ONGs no tendrán que aportar dicha documentación si ya obra en poder de la Consejería de Bienestar Social, y no ha sufrido modificación alguna. Se deberá acreditar mediante certificación expedida por la ONG la no modificación de la documentación anterior 12.2 Declaración expresa de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, documentada fehacientemente por el representante legal de la entidad. ARTÍCULO 13.- Las solicitudes y los Formularios de Identificación y Selección de Proyectos, así como el resto de la documentación exigida, deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente disposición, por cualquiera de los medios que autoriza la legislación vigente. ARTÍCULO 14.- Si la solicitud y el resto de documentación no reúnen los requisitos exigidos o no se acompañase la necesaria, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose sin más trámite. ARTÍCULO 15.- La resolución de las solicitudes presentadas corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, previa propuesta del Consejero de Bienestar Social. El plazo máximo para dictar la resolución será de dos meses a partir de la fecha en que el expediente se encuentre completo, entendiéndose desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa dentro de dicho plazo, de conformidad con lo previsto sobre el particular en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.ARTÍCULO 16.- La subvención concedida se abonará en los plazos siguientes:
b) Un segundo pago de un 50% del total de la subvención, previo informe y justificación documental de la realización del proyecto en un 30%. ARTÍCULO 17.- Las entidades beneficiarias deberán iniciar la ejecución de los proyectos en un plazo máximo de un mes tras la recepción del primer pago del importe subvencionado. ARTÍCULO 18.- La entidad solicitante deberá informar inmediatamente sobre cualquier circunstancia que pueda afectar substancialmente al desarrollo previsto del proyecto, en cuyo caso se requerirá la aprobación de la Consejería de Bienestar Social. ARTÍCULO 19- 1.- La realización, seguimiento, gestión y evaluación
de los proyectos podrá ser examinada en cualquier momento
por personal de la Junta de Extremadura, así como la
realización de auditorías económico-financieras. 2.- Los proyectos que obtengan una financiación superior a los 10 millones de pesetas deberán presentar un informe semestral con el seguimiento técnico y económico del proyecto. Los inferiores a 10 millones de pesetas presentarán un informe semestral con el seguimiento técnico del proyecto, y un informe anual completo (incluyendo el seguimiento económico). 3.- Al término de la ejecución de cada proyecto, y en un plazo de tres meses se presentará un Informe de Evaluación Final que incluirá una certificación final de ingresos y gastos suscrita por el Secretario de la entidad con el Visto Bueno de su Presidente. y un informe de cumplimiento de objetivos alcanzados. ARTÍCULO 20.- Si los proyectos beneficiados por las subvenciones reguladas en la presente convocatoria generaran ingresos, deberán reinvertirse en las mismas áreas de actuación contempladas en el programa, dando cuenta de ello a la Junta de Extremadura. AYUDAS DE EMERGENCIAS ARTICULO 20 En los supuestos de catástrofes naturales, conflictos o guerras , el titular de la Consejería de Bienestar Social, oído el Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo , podrá conceder ayudas urgentes tendentes a paliar los efectos negativos producidos como consecuencia de estos eventos, sin que opere el plazo establecido en el articulo 13 de la presente norma. La concesión de estas ayudas no estará sometida a los trámites establecidos en el presente Decreto, informándose al Consejo de Gobierno de la concesión de las mismas. En estos casos el pago de la ayuda se abonará íntegramente en el momento de la concesión. Dichos acuerdos habrán de ser informados y valorados por el Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo. Segunda: Al finalizar cada ejercicio presupuestario, el Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo presentarán un informe anual a la Asamblea de Extremadura que comprenderá el resumen de las acciones financiadas a lo largo del ejercicio y una evaluación de la ejecución de las mismas.Queda derogado el Decreto 20/1998,de 3 de marzo ,excepto el capítulo II del mismo, así como cuantas normas de rango igual o inferior se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Primera. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Segunda. Se faculta a la Consejería de Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto. Mérida, a de de 1998 GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA Pulse aquí para bajarse el decreto en formato .doc Pulse aquí para bajarse el decreto en formato .rtf |