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La
Comisión Europea ha propuesto el 29 de noviembre de 2001 que los actos
racistas y xenófobos tengan las mismas penas en todos los Estados
miembros. En una propuesta de Decisión marco (un instrumento en el ámbito
de la ley penal), la Comisión subraya la necesidad de que los autores de
delitos racistas y xenófobos sean llevados ante la Justicia y que los
Tribunales puedan aplicar penas adecuadas en toda Europa. La propuesta
permitiría enviar un fuerte mensaje disuasorio a quienes contemplan la
posibilidad de cometer este tipo de delito. Los delitos cubiertos por esta
propuesta incluyen la incitación pública a la violencia o el odio por
razones racistas o xenófobos, así como dirigir, apoyar o participar en
las actividades de un grupo racista o xenófobo. Para estas conductas, se
propone una pena "máxima/mínima" de dos años. La difusión pública
de material racista por cualquier medio, incluido Internet, debe también
considerarse como delito. Refiriéndose con satisfacción a esta propuesta,
el Comisario de Justicia e Interior António Vitorino ha dicho: "Ningún
país de la Unión Europea es ajeno al fenómeno del racismo. Aunque se
hayan producido avances significativos, existen razones para la preocupación.
Todos los Estados miembros han aprobado la legislación que declaraba
fuera de la ley la conducta o la incitación racista al odio racial. Sin
embargo, el alcance, el contenido y la aplicación aún difieren
considerablemente de un Estado a otro y es hora de que avancemos en la
armonización en Europa". El propósito de esta Decisión marco es
doble: primero, asegurarse de que el racismo y la xenofobia sean
castigados por la ley en todos los Estados miembros mediante sanciones
penales efectivas, proporcionadas y disuasorias que pueden dar lugar a la
extradición o a la entrega, y segundo, mejorar y fomentar la cooperación
judicial superando los obstáculos potenciales. El instrumento propuesto establece que la misma
conducta racista y xenófoba sea punible en todos los Estados, que definirían
así un criterio común de derecho penal a nivel de la UE para este fenómeno.
Por supuesto, los Estados miembros son libres de ir más allá en este
sentido. La Decisión marco establece la aproximación mínima necesaria
para garantizar que la legislación nacional es suficiente, completa y que
puede desarrollarse una cooperación judicial efectiva. La lista de los delitos contenida en la Acción
común de 1996 se extiende a otras formas de conducta que deben
tipificarse como tales en todos los Estados miembros. Además, la novedad
en relación con la Acción común es que en vez de la opción de
tipificar estas formas de conducta o derogar el principio de la doble
incriminación, se impone a los Estados miembros la obligación de tomar
medidas para castigar judicialmente como delitos estas formas de conducta.
El 7 de junio de 2001 tuvo lugar una reunión de expertos para discutir
algunos conceptos que debían detallarse en la propuesta de la Comisión.
La opción de imponer la obligación de tipificar conductas racistas y xenófobas
fue apoyada por los expertos. La propuesta también contiene disposiciones por
las que se considera la intencionalidad racista del delincuente y el hecho
de que el autor del delito actúe en el ejercicio de una actividad
profesional como circunstancias agravantes a tener en cuenta en la
determinación de la gravedad de los delitos ordinarios. Información contra el racismo de la U.E.: |