propuesta de decisión-marco del consejo relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia:

La Comisión Europea ha propuesto el 29 de noviembre de 2001 que los actos racistas y xenófobos tengan las mismas penas en todos los Estados miembros. En una propuesta de Decisión marco (un instrumento en el ámbito de la ley penal), la Comisión subraya la necesidad de que los autores de delitos racistas y xenófobos sean llevados ante la Justicia y que los Tribunales puedan aplicar penas adecuadas en toda Europa. La propuesta permitiría enviar un fuerte mensaje disuasorio a quienes contemplan la posibilidad de cometer este tipo de delito. Los delitos cubiertos por esta propuesta incluyen la incitación pública a la violencia o el odio por razones racistas o xenófobos, así como dirigir, apoyar o participar en las actividades de un grupo racista o xenófobo. Para estas conductas, se propone una pena "máxima/mínima" de dos años. La difusión pública de material racista por cualquier medio, incluido Internet, debe también considerarse como delito.  

Refiriéndose con satisfacción a esta propuesta, el Comisario de Justicia e Interior António Vitorino ha dicho: "Ningún país de la Unión Europea es ajeno al fenómeno del racismo. Aunque se hayan producido avances significativos, existen razones para la preocupación. Todos los Estados miembros han aprobado la legislación que declaraba fuera de la ley la conducta o la incitación racista al odio racial. Sin embargo, el alcance, el contenido y la aplicación aún difieren considerablemente de un Estado a otro y es hora de que avancemos en la armonización en Europa". El propósito de esta Decisión marco es doble: primero, asegurarse de que el racismo y la xenofobia sean castigados por la ley en todos los Estados miembros mediante sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias que pueden dar lugar a la extradición o a la entrega, y segundo, mejorar y fomentar la cooperación judicial superando los obstáculos potenciales.

El instrumento propuesto establece que la misma conducta racista y xenófoba sea punible en todos los Estados, que definirían así un criterio común de derecho penal a nivel de la UE para este fenómeno. Por supuesto, los Estados miembros son libres de ir más allá en este sentido. La Decisión marco establece la aproximación mínima necesaria para garantizar que la legislación nacional es suficiente, completa y que puede desarrollarse una cooperación judicial efectiva.

La lista de los delitos contenida en la Acción común de 1996 se extiende a otras formas de conducta que deben tipificarse como tales en todos los Estados miembros. Además, la novedad en relación con la Acción común es que en vez de la opción de tipificar estas formas de conducta o derogar el principio de la doble incriminación, se impone a los Estados miembros la obligación de tomar medidas para castigar judicialmente como delitos estas formas de conducta. El 7 de junio de 2001 tuvo lugar una reunión de expertos para discutir algunos conceptos que debían detallarse en la propuesta de la Comisión. La opción de imponer la obligación de tipificar conductas racistas y xenófobas fue apoyada por los expertos.

Las definiciones y las penas comunes también facilitarían la cooperación judicial y la asistencia jurídica mutua en materia penal. Además, la propuesta contiene medidas que mejorarían la compatibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros y más concretamente las disposiciones sobre jurisdicción, extradición e intercambio de información, que también favorecerían en su caso la coordinación.

Como ocurría con la Acción común de 1996, la Decisión marco propuesta no afecta a ninguna obligación que los Estados miembros hayan contraído en virtud de otros instrumentos internacionales. En este sentido debe garantizarse el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y en particular la libertad de expresión y la libertad de reunión y asociación según lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. El ejercicio de estas libertades debe estar equilibrado con las medidas destinadas a luchar contra el desorden público o la delincuencia así como la protección del honor o los derechos de los otros.

La propuesta también contiene disposiciones por las que se considera la intencionalidad racista del delincuente y el hecho de que el autor del delito actúe en el ejercicio de una actividad profesional como circunstancias agravantes a tener en cuenta en la determinación de la gravedad de los delitos ordinarios.

Fuente: Servicio de Prensa de la Comisión Europea.

Información contra el racismo de la U.E.: